Aspectos de la nueva ley n° 21.334 sobre cambio de orden de apellidos

Antiguamente y, hasta el día de hoy se han realizado los cambios de apellidos por vía judicial, no obstante, el 9 de mayo de 2021 se promulgó la Ley 21.334, la cual permite anteponer el apellido materno antes que el paterno, a través de un proceso mucho más simple, pues, se realiza directamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta ley entrará en vigencia aproximadamente 4 meses posterior a su promulgación, es decir, en el mes de septiembre. Ahora, un reglamento que regulará la forma en la que se realizará en la practica este trámite debiese estar publicado antes de esta fecha.

¿En qué consiste?

Consiste en la elección que tendrán los padres sobre el o los hijos en común, pudiendo escoger de común acuerdo qué apellido antepondrán al momento de la inscripción de su hij@. Es importante destacar que, la elección de apellidos sucederá a todos los descendientes que tengan en común, es decir, se seguirá con la misma línea de orden de apellidos.

No obstante lo anterior, esto no es el único caso que cubre esta ley, pues, regula distintas situaciones:

1.- Padres de común acuerdo al momento de la inscripción de su primer hijo en común:

Los padres al momento de inscribir al hij@ común, pueden elegir qué apellido antecederá, es decir, el del padre o el de la madre. Sin embargo, no sólo pueden escoger entre el apellido de la madre o el padre, sino que también pueden elegir entre los apellidos de los abuelos, esto último si, se debe realizar por vía judicial (lo veremos más adelante).

¿Qué pasa si no hay común acuerdo entre los padres?

La ley establece que el hijo quedará inscrito antecediendo el apellido paterno antes que el materno.

Es importante mencionar que la elección de los apellidos del primer hijo determina el orden de los apellidos que tendrán sus próximos hijos en conjunto.

2.- Persona mayor de 18 años que quiere cambiar el orden de sus apellidos:

Una persona mayor de 18 años solo puede realizar este cambio una sola vez en toda su vida ante el Registro Civil de forma gratuita, haciendo el trámite mucho menos engorroso.

3.- Hijo no reconocido por su padre o madre:

Si un niño al momento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil e Identificación no es reconocido por su padre o su madre, este quedará inscrito antecediendo el apellido del padre o madre quién lo reconoció al momento de su inscripción.

Sin embargo, si a futuro existe un juicio de filiación, donde el padre o madre quien no reconoció al hijo al momento de la inscripción ahora desea reconocerlo, de la misma forma antecederá el apellido del padre o madre que si lo reconoció en un principio (al momento de la inscripción), quedando en segundo lugar el apellido del padre o la madre que lo reconoció posteriormente en un juicio de filiación.

4.- Padre o madre que cambia su propio apellido:

Si alguno de los padres de forma independiente realiza el cambio de apellido, este también modificará el apellido de sus hijos menores de 14 años. Con respecto a los hijos que tengan una edad entre 14 y 18 años, estos deberán prestar su consentimiento mediante una declaración escrita ante el registro civil, manifestando que quieren que el cambio de sus padres se extienda a sus propios apellidos o por su lado, si quieren mantener los apellidos con los que han sido conocidos durante toda su vida.

¿Qué pasa si el hijo es mayor de 18 años?

El mantendrá sus apellidos originales, a menos que concurra en conjunto con los padres ante el registro civil a manifestar su consentimiento.

5.- Padres desean cambiar el orden de los apellidos de sus hijos ya nacidos e inscritos menores de edad:

Esto sólo se puede realizar en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley (desde septiembre 2021).

Si los hijos son mayores de 14 años y menores de 18 años, éstos deben prestar su consentimiento de la misma forma antes mencionada.

6.- Heredar el apellido de alguno de sus 4 abuelos:

Este cambio se realiza judicialmente (ante juzgados civiles), y el apellido que se cambia debe ser de la misma línea de ascendencia, es decir, si deseo ponerme el apellido de mi abuelo paterno, será el apellido que me heredó mi padre el que se modificará y no el que me heredó mi madre.

¿Quiénes no pueden solicitar el cambio de orden de apellidos?

  1. Personas procesadas o formalizadas. ¿Qué quiere decir esto? Que son aquellas personas por las cuales se haya iniciado un proceso judicial en su contra, existiendo o no condena por éste, siendo o no inocente.
  2. Personas con órdenes de arresto u órdenes de detención pendiente solicitada por un tribunal.
  3. Personas con medidas cautelares en su contra, por ejemplo, orden de alejamiento respecto de otras personas, arresto domiciliario, prohibición de salir del país, firma mensual, entre otras.
  4. Personas que hayan cumplido una condena que merece pena aflictiva, es decir, pena de cárcel que sea superior a tres años y un día.
  5. Personas extranjeras, quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.

Es importante destacar que esta ley no modifica mis derechos y obligaciones, como tampoco modifica mi filiación o RUT.

También mencionar que esta ley no permite modificar mis nombres, solamente le orden de mis apellidos. Si deseas realizar el cambio de tus nombres, debes realizarlo en un proceso judicial con un abogado que te represente.

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